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Publicado El:Thursday, March 7, 2013
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Las Palabras 'Maricón' y 'puñal' en México son discriminatorias y homofóbicas dice Suprema Corte de Justicia

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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que expresiones como “puñal” o “maricón” son homofóbicas, fomentan la discriminación y la intolerancia hacia las personas homosexuales, por lo que no están más protegidas en el principio de la libertad de expresión.

Por mayoría de tres votos (no fue unánime), se aprobó este criterio y ahora si alguien usa esas palabras en algún medio pueden derivar en demandas por daño moral dado su carácter discriminatorio. Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se mostraron a favor, en tanto que José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez se pronunciaron en contra de la negativa del amparo.

El comunicado de prensa (reproducido aquí por el sitio de noticias de Carmen Aristegui) señala que la SCJN "resolvió un asunto en el que se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas".

La discusión comenzó, de acuerdo al diario El Universal, cuando en el estado de Puebla Armando Prida, dueño del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez del periódico Intolerancia porque en una columna de 2009 lo llamó justamente "puñal" y "maricón". Dos tribunales en este estado mexicano aprobaron un derecho de indemnización y Núñez puso un amparo para evitar cualquier sanción, la cual le otorgaron.

La Primera Sala analizando el caso determinó que las expresiones empleadas fueron ofensivas e impertinentes, "pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla".

Aquí un extracto de la resolución de la Suprema Corte:

La Sala partió de la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos. En esta parte introductoria la Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos. Así, a juicio de la Corte, el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición dei nferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad.

Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen,los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.

Con esto, reconocen que si bien se trata de palabras fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, no pueden llevar a violaciones a derechos fundamentales de las personas, por lo que podrán ya ser castigadas con demandas por daño moral.

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de México había declarado inconstitucional una ley en el estado de Oaxaca que prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo, aquí sí de manera unánime.

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